22 septiembre 2009

Frei, Enríquez y la izquierda alegan: ¿Nueva Constitución para el Bicentenario?

Es el caballito de batalla del candidato oficialista. Más allá de que políticos y medios se acuerden de estos temas sólo en campañas, aquí analizamos y hacemos pebre las “garantías” constitucionales del documento Pinochet-Lagos. Uno se olvida de lo importante del tema, porque la Constitución es como la cancha donde se enfrentan los equipos y a uno le interesa el partido. De pronto, pasa que las jugadas se repiten calcadas: ¿no tiene la sensación de que el tema de la píldora del día después, matrimonios homosexuales y un laargo etc., ya lo hemos hablado? A continuación, los motivos de por qué tal vez sienta que los políticos no sirven para nada y por qué muy pocos temas relevantes se solucionan en el Congreso.

Por Claudio Morales.

Durante los últimos meses se ha instaurado en la sociedad y en los medios (en la primera como tema y en la segunda como agenda) la idea de la necesidad-urgencia de una nueva Constitución, de cara al Bicentenario.

Al respecto, cuatro de los seis candidatos al sillón de la Moneda, Jorge Arrate (Juntos Podemos), Marco Enríquez-Ominami (Independiente), Alejandro Navarro (MAS) y Eduardo Frei (Concertación), se han mostrado a favor de, en sus eventuales gobiernos, legislar y establecer una nueva carta fundamental, que responda a los nuevos tiempos y a las nuevas necesidades de la sociedad chilena. La pregunta que surge a primeras luces es ¿Es necesaria entonces, una nueva Constitución?

La respuesta más allá de análisis históricos y emocionales es: sí.

Esta Constitución, establecida en 1980 tras un plebiscito (podemos discutir si existían las garantías o no), contiene una serie de factores característicos del tiempo y del contexto político del Chile de ese entonces.

En materia económica, defiende una fuerte protección a las garantías individuales y del derecho de propiedad, otorgándole al Estado mínima participación y relegando su función a una fiscalizadora-subsidiaria, que en la práctica no ha garantizado este “equilibrio económico” por el que debería velar. Aunque con el pasar de los años (tomando como referencia el retorno de la democracia), esta función “contralora” se ha ido desarrollando progresivamente con más fuerza. Basta sólo recordar el caso colusión, en que la FNE fue (y es) el juez y verdugo de las farmacias coludidas, Fasa, Cruz Verde y Salco Brand. Más allá de los reparos y opiniones que se puedan tener respecto de este caso, el brazo fiscalizador del Gobierno, incluyendo el SERNAC, ha cumplido la función económica de resguardar los derechos de los consumidores, y condenado las malas prácticas.

Triunvirato “democrático”
En materia electoral, y es aquí donde nacen las críticas y la sensación de que el documento es antidemocrático, la Constitución se sustenta en un modelo binominal, en el que el país se divide en Distritos (para los diputados) y Circunscripciones (para senadores), y se eligen dos representantes por sector, que deben tener la mayoría de los votos juntos, no importando que uno de los dos saque un porcentaje ínfimo (doblaje). Así, el de mayor votación “arrastra” al segundo, lo que provoca que no se respete la mayoría simple, por lo que muchas veces los votos de la segunda mayoría se “pierden”.

Este sistema entonces, no refleja una verdadera democracia en la que el pueblo, con mayoría simple, elige a sus autoridades. Además, vuelve irrelevantes los resultados de las elecciones para efectos de realizar reformas importantes, ya que se necesitan quórums muy altos (62%) y genera una distorsión en la competencia electoral que se traslada al interior de las coaliciones, que terminan por designar candidatos “asegurados” para ganar a través de las negociaciones entre ellos, lo que le da un gran poder a las directivas y los partidos, pero disminuye el poder ciudadano en el voto.

Tema aparte son las leyes orgánicas constitucionales, las leyes “ancla” de la Constitución Pinochetista-Laguista (menuda mezcla). Estas leyes, necesitan 4/7 de votos en las respectivas cámaras, por lo que el oficialismo ha tenido que contar y negociar históricamente con la derecha, respecto de cualquier legislación o modificación a estas leyes. Cosa curiosa, si consideramos que el Estado chileno se considera democrático y un ejemplo de política en Sudamérica, porque en ningún estado democrático actual, se necesitan quórums tan altos para aprobar leyes. Basta con mayoría simple. Así, Chile es de los pocos países donde la clásica fórmula de “mayoría más uno” no sirve.

Entonces, se mantiene la voluntad de la minoría, de los “derrotados”, que tienen poder de veto sobre las leyes, lo que produce un empate entre la mayoría y la minoría.

Ejemplos hay muchos, pero revisemos el de la LOCE, Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, que fue aprobada en la noche del 10 de marzo de 1989, el último día de la dictadura. La LOCE ha estado en vigencia por 18 años, rigiendo la educación de todos los chilenos, sin que la mayoría esté de acuerdo. ¿Qué voluntad la ha sostenido? Pues, la voluntad de la minoría que se ha vuelto central gracias al quórum. ¿Y cómo es que se logró cambiar por la basureada LGE? Sólo por que la derecha dio la venia y los votos. Así, la derecha conserva la llave de la democracia. E inversamente, si la derecha llegase al poder en la próxima elección (situación bastante probable para algunos, encuesta en mano), necesitaría negociar ante cualquier reforma que quisiera implementar, aunque, claro está, las actuales reglas del juego no le desacomodan para nada, por lo que reformas de este tipo son poco probables.

Finalmente revisemos el Tribunal Constitucional. Instaurado como organismo revisor de todas las enmiendas importantes, fue fundado en 1970, disuelto por el gobierno de Allende el 73 y repuesto durante Dictadura, avalado en la Constitución del 80 como organismo autónomo y siendo modificado sustancialmente el 2005, con las reformas de Lagos.

El TC tiene una gran cantidad de atribuciones como ejercer el control de constitucionalidad de las leyes interpretativas, y en general, resolver sobre la constitucionalidad de la gran gama de leyes y decretos (proyectos de ley, leyes orgánicas, resoluciones presidenciales) sobre los que se legisla, pudiendo declarar éstos últimos como inconstitucionales, lo que le otorga un gran poder. Además, puede definir las reglas del juego en relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones.

En 2005, se estableció que quedaría compuesto por 3 ministros de la Corte Suprema elegidos por ella misma, 3 miembros designados por el Presidente de la República, 2 miembros elegidos por el Senado y 2 miembros propuestos por la Cámara de diputados y designados en definitiva por el Senado. Hasta entonces, el Consejo de Seguridad Nacional elegía a dos miembros, cláusula modificada ese año, configurando y manteniendo la fórmula expuesta primero, otorgándole más poder al presidente, que antes sólo nombraba a un miembro.

Todos los miembros del TC son abogados juristas, convirtiéndose éste en un requisito, ya que supuestamente, la Constitución, los juicios y problemas emitidos respecto de ésta deben ser resueltos de manera técnica, no política. Y aquí nace una de las tantas críticas al tribunal: la falta en la composición de otros ciudadanos, como en el caso francés, en que se parte de la base de que la Constitución es de todos los ciudadanos, y todos – cualesquiera sean sus formaciones profesionales – están llamados a darle vida y significado a los textos fundamentales.

Así, el TC se transforma en un órgano “democrático” altamente poderoso, pudiendo reducir el poder del ejecutivo o el legislativo, como en el caso de la repartición de la píldora en consultorios. Allí se demostró que el TC tiene incluso más poder que el Congreso, que se supone es donde se representa el pueblo. Además, sus votos y designaciones internas son secretas, lo que lo transforma en un ente cerrado, con poco transparencia, y donde el ciudadano corriente tiene escasa información, además de poca participación.

La Constitución más “parchada”
La historia constitucional chilena es amplia y a través de los años se ha ido desarrollando y perfeccionando, además de adaptarse a las nuevas realidades. El primer ensayo constitucional fue promulgado por la Junta de 1810, el “Reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria de Chile de 1811”, que daría paso más tarde al “Reglamento Constitucional Provisorio de 1812”, impuesto por José Miguel Carrera luego de encabezar un golpe contra el Congreso, el cual es disuelto el 2 de diciembre de 1811. Años más tarde, y con Carrera derrocado, Bernardo O’Higgins promulga la primera carta fundamental con Chile prácticamente independizado, la Constitución de 1818.

Pero dentro de la historia chilena, las constituciones que se consideran más importantes son las de 1833, 1925 y 1980, todas frutos de períodos turbulentos. La primera, de una guerra civil (1829) y las otras, de golpes de Estado (1924 y 1973), siendo ninguna de ellas producto de debates políticos en el marco de una democracia, sino que resultado de enfrentamientos violentos y la existencia de vencedores y vencidos. Aunque, no es de extrañar, ya que la mayoría de las Constituciones del mundo han sido producto de la violencia: la norteamericana (1787), por ejemplo, fue hecha por un grupo de hombres blancos, ricos y dueños de esclavos. O la alemana, que fue hecha con el país ocupado.

¿Es un problema, entonces, que la Constitución del 80 tenga este pecado de origen?

La respuesta parece ser no. Siempre se cita a la Constitución del 25 como la más democrática, pero como ya sabemos, también fue resultado de un proceso político violento. ¿Qué la hizo transformarse en democrática entonces?, permitir un proceso a través del cual el pueblo se pudo apropiar de ella, aún cuando su origen le era ajeno.

En comparación con las constituciones anteriores, la de 1980 es la que ostenta el récord histórico de ser la que ha sufrido un mayor número de reformas, en proporción a su tiempo de duración. Como dato, sólo entre 2006 y 2008 se han presentado 227 mociones parlamentarias y 18 mensajes presidenciales sugiriendo reformas a la carta fundamental.

Cerca del 25% de los proyectos en discusión en el Congreso que dicen relación con reformas constitucionales, son apoyados transversalmente por partidos de gobierno y oposición. El resto se debate entre la negociación y el rechazo. Esto hace urgente la necesidad de cambio de esta trilogía seudo democrática.

Por eso, y mucho más, exíjaselo a su candidato.

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